Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 03 de junio de 2010, por el abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, contra la sociedad mercantil MERCAINMUEBLES, C.A.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación
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