En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 20 de noviembre de 2001, por el abogado JAIRO SANTELIZ, en su carácter de apoderado judicial de a accionada, MARIA DE LA CRUZ ARAUJO VELASQUEZ DE MEGARO, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre del 2.001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO.- SIN LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por GIUSEPPE MEGARO PARISI, contra MARÍA DE LA CRUZ ARAUJO VELÁSQUEZ DE MEGARO.
Queda en consecuencia revocada la sentencia objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A .....