Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2006, por la abogada LUZ VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, contra el auto dictado el 11 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la declaración del testigo ISAIAS ENRIQUE ZELEDÓN NAVA, previa notificación de las partes.
Queda así REVOCADO el auto objeto de la presente apelación PUBLIQUESE, y REGISTRESE
DÉJESE COPIA