Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 19 de noviembre del 2001, el abogado ARNALDO ZAVARSE, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ DE PATRON, contra la sentencia definitiva dictada el 04 de octubre del 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por MARIA EUGENIA MARTINEZ DE PATRON, contra OLINDO PATRON ROSSI, y la sociedad mercantil CELIUM, C.A., en el juicio por nulidad del aporte efectuado por OLINDO PATRON ROSSI, a la precitada compañía CELIUM, C.A., por no haber sido autorizado por la accionante, es decir, su cónyuge .....