Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas en la motiva del presente fallo este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR: la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, esto es por defecto de forma del escrito de la demanda y
SIN LUGAR: la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 7mo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es la existencia de una condición o plazo pendientes, interpuesta por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLA y LUÍS HIDALGO VILLANUEVA, plenamente identificados en autos, actuando como apoderados Judiciales de la entidad mercantil INVERSIONES SANTOMERA, C.A, igualmente identificada e.....