PRIMERO: IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano GIOVANNI IPPOLITI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 22.556.380, debidamente asistido por los abogados RAISHA GROOSCORS BONAGURO y JOSÉ GREGORIO BUSTILLOS GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.200 y 102.664 respectivamente, contra la ciudadana CELSA ESCOBAR.