por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges SHEIDA ERIKA PEREZ SALCEDO y DANIELE MACRINI MARINI, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 06 de Diciembre de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Acta Nro. 81, Folio 81, Tomo I, Año 2.002.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.