se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de Bs. 250.000,00 mensuales por concepto de canon de arrendamiento del inmueble embargado ejecutivamente.
Dichos pagos los efectuará la parte ejecutada, por mensualidades anticipadas, en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consignado en las actas del