el Tribunal ordena dejar sin efecto la Boleta de Notificación librada en la persona de la Abogada en ejercicio CARMEN SALVATIERRA en su condición de Defensora Judicial, referente al Avocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2.010; y asimismo se dejan sin efectos las Boletas de Notificación libradas a la parte demandante de autos la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., y a la ciudadana YGDALIA MORELA SARMIENTO CABRERA, parte demandada de autos y REPONE la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que sean notificados nuevamente del AVOCAMIENTO realizado por la Juez Provisoria de este Tribunal en fecha 01 de Febrero del 2.010 en la presente causa, mediante Boletas libradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil