Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana EDICEIDA MONTERROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.442.598 y de este domicilio, asistida por la abogada NERIS MARTÍNEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.826.
Publíquese y déjese copia.