se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 17 de octubre de 2016, en consecuencia, se condena a la demandada Condominio Centro Cristal – Sector Comercial, el cual fue constituido mediante documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2.003, bajo el Nº 28, tomo: 7, del Protocolo 1º, y posteriormente modificado tal como lo comporta el documento protocolizado, en fecha 11 de mayo de 2.005, bajo el Nº 38; Folios 1 al 51; Protocolo 1º; Tomo 16, a pagar a la actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 24.430.532,00), por concepto del monto adeudado derivado de seis (06) facturas acompañadas a los autos.
SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA .....