En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, encontrándose de guardia judicial como antes se ha expresado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ALBERTA COROMOTO CASTILLO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 7.190.513, asistida por el abogado JOSÉ LUIS CABRE CÓRDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.270, contra los ciudadanos ZULAIMA MUÑOZ y JORBIS JIMENEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas Nos. 7.684.723 y 24.332.856 respectivamente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los vein.....