Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES AIZPURUA CALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.211.657, representada en juicio por los Abogados en ejercicio ANGEL YVAN BORGES, EDGAR NÚÑEZ CAMINERO, FERMIN TORO, PIERRE CAMINERO PARES y ARCENIO JEREZ SANTIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.160, 49.219, 49.966, 61.400 y 61.168, respectivamente, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO que mantuvo con el ciudadano LUIS CARLOS BETANCOURT LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-4.927.132.
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA de la comunidad concubinaria entre la ciudadan.....