Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la Abogada en ejercicio YLLEN CAROLINA AGUILAR OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.322.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 211.527 con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ MÉNDEZ COLMENARES, YOLIMAR MÉNDEZ COLMENARES y YANETH ROSARIO MÉNDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.900.360, V-13.900.359 y 16.049.820, respectivamente, contra los ADMINISTRADORES de la Sociedad Mercantil denominada INGENIERÍA DEL CRISTAL DE VALENCIA INGE CRISTALES, C.A.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del prese.....