Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana CARMEN BARBARA CUICAS MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.744.689, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada LUISANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado 110.981, por ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Publíquese y déjese copia.