Es por lo que por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana GILDRES COROMOTO PEREZ PEÑA contra el ciudadano LUIS ALBERTO CUZA GALVEZ ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de agosto de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil, ante el Prefecto del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta de matrimonio N° 19, del año 2002.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos ni adquirieron bienes algunos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en.....