Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado ANTONIO JUAN JATAR OSTOS, Inpreabogado N°. 54.850, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ENRIQUE LEDEZMA DEL CORRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.519.430; en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada contra Sociedad Mercantil INDUSTRIAS SUPRODUCTOS Y SERVICIOS, C.A., ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en .....