PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano KHRISTYAM FRANKLIN PAZ, debidamente asistido por el abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, inscrito por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD contra los ciudadanos YRAIDA GUEVARA DE MORETE, HORTENSIA MORETE GUEVARA, YRAIDA MORETE GUEVARA y JOSÉ MORETE GUEVARA.
SEGUNDO: SE DECLARA que el ciudadano KRHISTYAM FRANKLIN PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.044.766 y de este domicilio, es hijo de quien en vida respondiera al nombre de SEVERO MORETE BALBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.834.060. En consecuencia en lo sucesivo dicho ciudadano usara como primer apellido el de su padre y como segundo apellido, el de su madre, en consecuencia su nombre competo será: KHRISTYAM FRANKLIN MORETE PAZ.