En consecuencia, de conformidad con lo antes explanado y en acatamiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ANA XIOMARA TINEO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.015.769, debidamente asistida por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.225.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.464, contra la ciudadana BENITO HEMIDIAN, DECANO DE FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES (FACES) DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la prese.....