En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
a) Un inmueble constituido por una casa de paredes de adobe y bloques de cemento, techo de zinc y tejas de forma media ¿ agua, ubicada en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con su terreno propio que mide SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y SIETE METROS DE FONDO (6,20 Mts x 37,00 Mts) y alinderada así: NORTE: Calle Sucre en medio y casa que es ó es fue de Félix Díaz; SUR: Con casa que es ó fue de Manuel Lovera; ESTE: Con casa que es o fue de Francisca Quevedo y OESTE: Con casa de Teodoro Spin. El referido inmueble le pertenece a la caus.....