Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana MARIBEL LISBET PINTO DE REA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.386.881, asistida por la abogada VICSOL CAROLINA AGUILAR BATATIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.326, por DIVORCIO.
Publíquese y déjese copia.