Aunado a todo lo antes explanado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 1618 del 18/04/2004, caso: Industria Hospitalaria de Venezuela 2943, C.A., expediente N° 03-2946, estableció que: "...de existir circunstancias que hagan presumir la inadmisibilidad de la pretensión, como la misma está estrechamente vinculada con la constitución válida del proceso, debe ser analizada, incluso en la fase ejecutiva...", en consecuencia, vistas las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, siendo que la parte actora NO CONSIGNO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN in limine litis, al momento de interponer la demanda, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en obsequio al debido proceso y al orden público, en estricto cumplimiento a las formas procesales preestablecidas por el legislador para la instrucción, tramite y fin de un proceso justo, declara de oficio, lo siguien.....