Vistos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, incoada por el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.106.578, interpone formal demanda con motivo de DESAJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACIÓN VICSAGA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 11 de noviembre de 2005, bajo el Número 76, Tomo 101-A, representada por su directora, ciudadana SABRINA ELENA MAGIATERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.757.829.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto el auto de admisió.....