Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la alegada cuestión previa relativa al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida específicamente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso, por haber prosperado la alegada cuestión previa mencionada en el particular primero del presente dispositivo. Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.