En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de nueva admisión a los fines de que se notifique al procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. Y así se decide.-
Corolario de lo anterior, se declaran NULAS en este acto, TODAS las actuaciones que tuvieron lugar en el presente juicio, posteriores a la admisión de la demanda, ya que la misma adolece hasta hoy de la mencionada omisión involuntaria, constituida por la falta de notificación al procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la pr.....