En este sentido, el Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer en relación a la diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2012, y, habida cuenta de que el inmueble ha sido restituido a la presunta agraviada, pues así lo manifestó a viva voz ante este Tribunal Constitucional, y, por todos los razonamientos de derecho antes explanados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción intentada por la ciudadana YESENIA MARBELLA MORENO LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 17.172.502, asistida de las abogadas HILDA MEDINA DE LEÓN y ZAYDA TERÁN, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nos. 4.407 y 15.150 respectivamente, contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LOZADA, CARMEN YOLANDA PEÑA, MARISOL LOZADA y MARIBEL HERAS, titulares de las cédulas de identidad No. 4.870.704, 7.010.173, 8.842.623 y 11.811.780 respec.....