Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ELBA CARIDAD SIFUENTE JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.530.977 contra el ciudadano RUBÉN ANTONIO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.072.037, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta N° 279, Tomo II, de los libros de autenticaciones llevado por dicha oficina.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronun.....