En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de Aclaratoria de Sentencia, efectuado por los abogados FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA y HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ FLORES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 180.043 y 172.618, correos electrónicos: abogfreddyjimenez@gmail.com y hectormat1@hotmail.com, números telefónicos: 0414-4342024/ 0412-1796655, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNOLDO ABEL CARRILLO BUFI, Cédula de Identidad N° V-10.143.483, número telefónico: 0412-1287389, correo electrónico: arnoldocb02@gmail.com y de este domicilio, contra la sentencia dictada por este Tribunal fecha 21 de noviembre del año 2003, por lo que donde se lee: "...los ciudadanos ADRIANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ DE CARRILL.....