PRIMERO: CON LUGAR la acción interdictal POR DESPOJO intentada por el abogado RAMÓN ANDRÉS MORA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS TEMABECA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 01, tomo 83-A, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ROSA INES II, registrada ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 37, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo 46. En consecuencia se ratifica la medida de restitución del inmueble objeto del presente juicio, dictada en fecha 04 de julio de 2.007 y así se decide.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.