Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la Sociedad Mercantil "MAQUINARIAS VG&V, C.A.", a través de su apoderada Judicial ciudadana RAQUEL NOHEMÍ LEAL ROJAS, contra la sociedad Sociedad Mercantil CORFABICA C.A., en la persona de su Presidente HUGO LEONARDO DÁVILA PONCE.
SEGUNDO: RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 45.
TERCERO: SE CONDENA A LA DEMANDADA CORFABICA C.A., a pagar a la demandante "MAQUINARIAS VG&V, C.A.", la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y.....