En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en los Artículos 585 en concordancia con el 589 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 40-51, situado en el nivel 5 del edificio 40, sector "F", Epata 7ª, Edificios 39, 40, 41, 42 y 43) del desarrollo habitacional POBLADO DE SAN DIEGO Campo Residencial, ubicado en la macroparcela V22 a V25, sector 1 de la Urbanización Yuma, Municipio San Diego del Estado Carabobo.