Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer, sustanciar y decidir la presente SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, formulada por la Ciudadana YAQUELIN SULAY ALVARADO JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.232.664, asistida por la Abogada AURA M. ALVARADO. A, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.135, mediante la cual solicita se le designe, como TUTOR INTERNO de su hija ciudadana MARIANGELA QUALIZZA WALLACE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-30.585.332. SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la.....