Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA intentada por las abogados CAROLINA BALLEN OCAMPO y LIMBERG LISANDRO ZAMORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V15.084.926 y V-12.140.083, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.450 y 132.293, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano ADOLFO LEON BRINTZ GAINZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.739, con domicilio en Valencia estado Carabobo, contra la sociedad mercantil DIESEL POWER GENERATOR, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de.....