Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL SOTO PINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.099, en el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE RODRÍGUEZ CLARA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.754.438, contra la ciudadana SANDRA MILENA BLANCO QUINTERO, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número E-83.208.128.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo.....