En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por el Local Comercial y sus anexidades, distinguido con el Nº 03, que forma parte del Centro Comercial Torre Guaparo, ubicado en la Av. Bolívar Norte, Sector Guaparo, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Oficio y Despach.....