Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), presentada por el abogado SERGIO OCTAVIO NOVALINSKI CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.113.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.100, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,