PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los abogados JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO y MARIA JOSEFA VILAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VALERIO ANTENORI, por ACCIÓN PAULIANA contra los ciudadanos VINCENZO D?ALICE.
SEGUNDO: SE DECLARA NULA Y SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO la negociación de venta de cien (100) acciones de la empresa INMOBILIARIA VIVA 96, C.A. efectuada por VINCENZO D?ALICE a ROSANA JELAMBI, mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 18 de abril de 1997, bajo el Nro. 82, tomo 53, y participada al Registro Mercantil Primero del Distrito Federal según acta de Asamblea inscrita ante dicho registro en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nro. 36, tomo 96-A-Pro.
TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN intentada por el codemandado VINCENZO D?ALICE mediante apoderado judicial abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS contra el demandante VALERIO ANTENORI; y en consecuencia, se declara valido y eficaz el contrato .....