En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:
Decreta: ÚNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión, según consta de documento de parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia), en fecha 10 de enero de 1.978, bajo el Nro 4; folios 8 al 33 vto., Protocolo Primero, Tomo 19, y modificado según documento Protocolizado ante la misma Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 1.978, bajo el Nº 50, folio 167 Vto., Tomo 11, y el 09 de marzo de 1.979, bajo el Nº 15, folio 187, Tomo 28, ambos del Protocolo Primero, signada con Nº 36, de la Ma.....