declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ FERNANDEZ y RAMON FRANCISCO VILA PLATERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de Noviembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres NATALI VANESA, IRENE y CAROLINA VILA GONZÁLEZ, actualmente son mayores de edad.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mi.....