Por todos los razonamientos de derecho antes explanados, es forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar:
PRIMERO: INADMISIBLE la oposición planteada por los codemandados de autos, ciudadanos DANIEL TOVAR RODRÍGUEZ y ANA MARÍA ARTEAGA PARRA DE TOVAR, ejercida contra la partición presentada por el ciudadano.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE e INOFICIOSO el llamado a terceros planteado por los codemandados DANIEL TOVAR RODRÍGUEZ y ANA MARÍA ARTEAGA PARRA DE TOVAR.
TERCERO: INOFICIOSO el trámite de la tacha incidental planteada y formalizada por la representación judicial de la parte actora; contradicha por la representación judicial de los codemandados de autos, promoventes del instrumento autenticado tachado de forma incidental.
CUARTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión.-
QUINTO: Quedan em.....