Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana JUANA ANTONIA STAPER DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.029.485, mediante coapoderados judiciales, con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.