Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por las abogadas en ejercicio YADIRA MERCEDES GOMEZ Y LENY ADRIANA GUANIPA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.154 y 192.203, respectivamente, en el carácter de coapoderados judiciales del ciudadano WILFREDO HERRERA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.523.292, contra la ciudadana CARMEN LASTENIA HERRERA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.847.448, con motivo de TACHA DE FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL).