Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa iniciada por la demanda contentiva de RESCISION POR LESION DEL CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES Y DAÑOS Y PERJUICOS, presentada por la Sociedad Mercantil FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, constituida y domiciliada en Panamá, en fecha 16 de junio de 1977, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Público de Panamá, sección de personas mercantiles, ficha 014518, Rollo 653, Imagen 0082, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE y LUCIO ANTONIO DIAZ, inscritos en el Inpreaboga.....