SIN LUGAR, se ordena la REANUDACION DE LA CAUSA, para lo cual se ordena la notificación de las partes, y una vez que conste en autos la ultima de dichas notificaciones practicadas, transcurrirá en primer término, un lapso de diez (10) días calendario consecutivos para la reanudación de la causa, de conformidad con lo establecido en e artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y fenecido dicho lapso, se computará el DÉCIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente, para la presentación de los informes, posteriormente, el lapso de observaciones a los informes y el lapso de sesenta (60) días continuos para el dictamen de la sentencia definitiva. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION.