Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el abogado JAVIER ERNESTO LIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.167.089, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JACINTA ELIOSA GARCÍA DE ARNEJO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-5.311.719, por ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Publíquese y déjese copia.