Aprecia esta Juzgadora, que si bien es cierto que la presente causa, lo es un cobro de bolívares (procedimiento intimación) y que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, dispone: "Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.", no es menos cierto que en fecha 31 de mayo de 2007, fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre el mismo inmueble que hoy día solicita la actora sea gravado, y que dicha medida fue revocada mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de junio de 20.....