PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEGNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la sociedad de comercio ONTORGA C.A., contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: Conforme a lo que dispone el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por un solo experto, EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, a los fines de determinar el monto, que la demandada y condenada de autos, sociedad de comercio GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A, debe pagar a la sociedad mercantil ONTORGA C.A., desde el día 23 de mayo del 2008, fecha en la cual resolvió unilateralmente el contrato hasta el 09 de septiembre del 2008, fecha esta en la cual finalizaría el primer año del contrato; y el monto que debía pagar por el contrato anual era de bolívares 744.003,200; además deberá determinar el monto a pagar del contrato del segundo año, que comenzaba su vigencia el 09 de septiembre de 2008 hasta el 09 d.....