Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana ROSA RAMONA MARTÍNEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.036.768, debidamente asistida de abogados en ejercicios, con motivo de REIVINDICACIÓN, contra la ciudadana IRMA JOSEFINA TOLEDO DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.447.863.