declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ CISNEROS y LEIKIS ALBANI URIBE DIAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.