En sintonía con los criterios jurisprudenciales supra parcialmente transcritos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ordenar CORREGIR EL AUTO DE ADMISIÓN DICTADO EN FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2010, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LAS CANTIDADES QUE DEBEN PAGAR LOS DEMANDADOS Y QUE ESTÁN CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE HIPOTECA. Hágase dichas correcciones por auto separado y las mismas se consideraran como parte integrante del auto de admisión.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La...
...Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 de la maña.....